Lo que comenzó como una simple solicitud administrativa por parte de una funcionaria municipal acabó convirtiéndose en un pulso legal que ha concluido con el Acuerdo Marco que regula las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Montilla y su personal en el punto de mira.
Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba el pasado 8 de mayo reconoce el derecho de una agente de la Policía Local, con más de quince años de trayectoria en el Cuerpo, a que se le regularicen las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a un permiso no retribuido que disfrutó hace cuatro años.
Los hechos se remontan al mes de octubre de 2021, cuando la funcionaria solicitó un permiso no retribuido de un mes, algo que ya había hecho en anteriores ocasiones por motivos de estudio y cuidado de hijos. Sin embargo, esta vez la situación dio un giro inesperado: tan solo un día después de presentar su solicitud, la agente recibió un mensaje de texto de la Tesorería General de la Seguridad Social informándole de que había sido dada de baja en el sistema.
La baja, según se relata en la sentencia, había sido tramitada de manera unilateral por el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que comunicó a la Seguridad Social que la agente pasaba a una situación de excedencia y no de permiso.
"Esta clasificación es clave, ya que legalmente no se puede cursar la baja en la Seguridad Social por un permiso no retribuido, a diferencia de lo que ocurre con una excedencia", detallan fuentes conocedoras del caso, para quienes "lo más preocupante es que en ningún momento se informó a la trabajadora de esta modificación en su situación administrativa, lo que la dejó en un limbo legal, sin previo aviso ni posibilidad de réplica inmediata".
El asunto terminó judicializándose cuando la demandante pidió al Área de Recursos Humanos del Consistorio que se actualizaran sus cotizaciones durante ese breve periodo de tiempo, entre el 12 y el 31 de octubre de 2021. "No buscaba compensación económica ni una revisión de su permiso, simplemente quería que su historial en la Seguridad Social no quedara con un vacío injustificado", detallan a Montilla Digital las mismas fuentes.
Sin embargo, la respuesta del Ayuntamiento de Montilla fue negativa, en virtud del artículo 20.º del Acuerdo Marco que regula sus relaciones laborales con el personal, por el que, según alegó el propio Consistorio, "no están obligados a cotizar durante los permisos sin sueldo".
Pero la agente no se conformó. Y el argumento que utilizaron sus abogados fue claro: "las normas que rigen en materia de Seguridad Social están por encima de cualquier acuerdo local". Los letrados citaron, entre otras, la Orden de 27 de octubre de 1992 y el Real Decreto 2064/1995, que obligan a mantener las cotizaciones incluso durante los permisos no retribuidos. Y es que, como la propia afectada señaló, "no se trata solo de un trámite burocrático, sino de derechos adquiridos tras años de servicio".
La disputa fue escalando hasta llegar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba. Allí, el magistrado-juez Antonio Jesús Pérez Jiménez ha dictaminado que la cláusula del Acuerdo Marco que amparaba la decisión del Área de Recursos Humanos del Consistorio es ilegal.
El fallo subraya que un ayuntamiento no puede legislar sobre cotizaciones a la Seguridad Social, un ámbito reservado a la normativa estatal. En ese sentido, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba resalta que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley General de la Seguridad Social deben prevalecer sobre el Acuerdo Marco del Consistorio montillano.
Con esta resolución, el Ayuntamiento de Montilla se ve ahora obligado a regularizar la situación de la agente y a realizar las cotizaciones correspondientes a esos días de permiso. "No es un mero trámite administrativo: es un precedente que podría afectar a otros empleados públicos en situaciones similares", subraya la afectada.
Para sus representantes legales, este caso ha puesto sobre la mesa un debate más amplio sobre los límites de los acuerdos internos en la Administración pública. "Y también ha recordado, una vez más, que los derechos laborales, aunque a veces invisibles, merecen ser defendidos con firmeza", sostienen.
Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba el pasado 8 de mayo reconoce el derecho de una agente de la Policía Local, con más de quince años de trayectoria en el Cuerpo, a que se le regularicen las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a un permiso no retribuido que disfrutó hace cuatro años.
Los hechos se remontan al mes de octubre de 2021, cuando la funcionaria solicitó un permiso no retribuido de un mes, algo que ya había hecho en anteriores ocasiones por motivos de estudio y cuidado de hijos. Sin embargo, esta vez la situación dio un giro inesperado: tan solo un día después de presentar su solicitud, la agente recibió un mensaje de texto de la Tesorería General de la Seguridad Social informándole de que había sido dada de baja en el sistema.
La baja, según se relata en la sentencia, había sido tramitada de manera unilateral por el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que comunicó a la Seguridad Social que la agente pasaba a una situación de excedencia y no de permiso.
"Esta clasificación es clave, ya que legalmente no se puede cursar la baja en la Seguridad Social por un permiso no retribuido, a diferencia de lo que ocurre con una excedencia", detallan fuentes conocedoras del caso, para quienes "lo más preocupante es que en ningún momento se informó a la trabajadora de esta modificación en su situación administrativa, lo que la dejó en un limbo legal, sin previo aviso ni posibilidad de réplica inmediata".
El asunto terminó judicializándose cuando la demandante pidió al Área de Recursos Humanos del Consistorio que se actualizaran sus cotizaciones durante ese breve periodo de tiempo, entre el 12 y el 31 de octubre de 2021. "No buscaba compensación económica ni una revisión de su permiso, simplemente quería que su historial en la Seguridad Social no quedara con un vacío injustificado", detallan a Montilla Digital las mismas fuentes.
Sin embargo, la respuesta del Ayuntamiento de Montilla fue negativa, en virtud del artículo 20.º del Acuerdo Marco que regula sus relaciones laborales con el personal, por el que, según alegó el propio Consistorio, "no están obligados a cotizar durante los permisos sin sueldo".
Pero la agente no se conformó. Y el argumento que utilizaron sus abogados fue claro: "las normas que rigen en materia de Seguridad Social están por encima de cualquier acuerdo local". Los letrados citaron, entre otras, la Orden de 27 de octubre de 1992 y el Real Decreto 2064/1995, que obligan a mantener las cotizaciones incluso durante los permisos no retribuidos. Y es que, como la propia afectada señaló, "no se trata solo de un trámite burocrático, sino de derechos adquiridos tras años de servicio".
La disputa fue escalando hasta llegar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba. Allí, el magistrado-juez Antonio Jesús Pérez Jiménez ha dictaminado que la cláusula del Acuerdo Marco que amparaba la decisión del Área de Recursos Humanos del Consistorio es ilegal.
El fallo subraya que un ayuntamiento no puede legislar sobre cotizaciones a la Seguridad Social, un ámbito reservado a la normativa estatal. En ese sentido, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba resalta que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley General de la Seguridad Social deben prevalecer sobre el Acuerdo Marco del Consistorio montillano.
Con esta resolución, el Ayuntamiento de Montilla se ve ahora obligado a regularizar la situación de la agente y a realizar las cotizaciones correspondientes a esos días de permiso. "No es un mero trámite administrativo: es un precedente que podría afectar a otros empleados públicos en situaciones similares", subraya la afectada.
Para sus representantes legales, este caso ha puesto sobre la mesa un debate más amplio sobre los límites de los acuerdos internos en la Administración pública. "Y también ha recordado, una vez más, que los derechos laborales, aunque a veces invisibles, merecen ser defendidos con firmeza", sostienen.
JUAN PABLO BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: JUAN PABLO BELLIDO
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