La intervención de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha permitido resolver un grave problema de ruidos generado en un garaje de Montilla, después de que un vecino denunciara estar años soportando el molesto y repetitivo sonido de la apertura y cierre de unas cocheras situadas en la planta sótano de su edificio, situación que, según afirmaba, hacía prácticamente imposible el descanso cotidiano.
El afectado relataba que las cocheras, propiedad de una empresa y alquiladas a distintos usuarios, registraban una entrada y salida constante de vehículos, especialmente a primeras horas de la mañana. Ese trasiego continuo se traducía en niveles de ruido que, a su juicio, resultaban incompatibles con la vida diaria de los vecinos más cercanos a la puerta del garaje, convertida con los años en una fuente permanente de molestias.
La comunidad de propietarios decidió dar un paso formal en enero de 2024, cuando presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Montilla en la que se denunciaban los ruidos y se solicitaba “información sobre si se están cumpliendo todas y cada una de las normas legales aplicables en materia de ruidos”.
De igual modo, la comunidad de propietarios reclamaba aclaraciones para saber si la planta sótano del edificio dedicada al alquiler de plazas de garaje contaba con todos los permisos legales para el desarrollo de esta actividad, como medidas contraincendios o de eliminación de gases tóxicos emitidos por vehículos.
A raíz de esa solicitud, el Ayuntamiento de Montilla llevó a cabo un ensayo acústico en el domicilio del promotor de la queja que constató que se sobrepasaba en más de seis decibelios el umbral máximo permitido por laLa Ley 37/2003, de 17 de noviembre, para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Junto con la medición llevada a cabo a instancias del Consistorio, se realizaron otras dos pruebas posteriores que también arrojaron valores por encima de lo permitido. Sin embargo, el vecino denunciaba que no se le había facilitado copia de los informes ni se habían adoptado medidas efectivas para corregir la situación.
Ante este escenario, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz admitió a trámite la queja y solicitó la colaboración del Ayuntamiento de Montilla. De ese intercambio surgió un primer informe de los Servicios Técnicos Municipales que calificaba la medición como "desfavorable", al situarse más de seis decibelios por encima del nivel máximo establecido, un exceso considerado como "infracción muy grave" y que obligaba a adoptar medidas provisionales inmediatas.
En ese sentido, los técnicos municipales detallaban que debían adoptarse medidas consistentes en la paralización del uso de la puerta del garaje denunciado y de los elementos asociados a la misma, hasta que se redujera el nivel sonoro emitido al máximo valor autorizado por la normativa.
Asimismo, se indicaba que el titular del garaje debía aplicar las actuaciones necesarias —desde la insonorización del motor hasta la incorporación de sistemas de amortiguación o, incluso, la sustitución o parada definitiva del mecanismo— con el objetivo de ajustarse a los valores legales.
El informe fijaba un plazo de quince días para implantar las medidas correctoras y comunicarlas a la Administración, a fin de realizar una nueva medición acústica de comprobación. Tras ello, el proceso avanzó con un segundo informe, en el que se confirmaba que se habían adoptado medidas correctoras concretas, entre ellas, el cambio del motor por uno electromecánico y el refuerzo de la batiente con un burlete de goma para amortiguar el golpe. Además, se comprobó la eficacia de estas actuaciones mediante una nueva medición.
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz entendió que, con la sustitución del motor —del que se certificaba por un técnico que “resulta totalmente silencioso y sin transmisión de vibración alguna”— quedaba solventado el problema de ruidos que había motivado la queja, por lo que el organismo que dirige Jesús Maeztu Gregorio de Tejada dio por concluida su actuación y procedió al archivo del expediente.
El afectado relataba que las cocheras, propiedad de una empresa y alquiladas a distintos usuarios, registraban una entrada y salida constante de vehículos, especialmente a primeras horas de la mañana. Ese trasiego continuo se traducía en niveles de ruido que, a su juicio, resultaban incompatibles con la vida diaria de los vecinos más cercanos a la puerta del garaje, convertida con los años en una fuente permanente de molestias.
La comunidad de propietarios decidió dar un paso formal en enero de 2024, cuando presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Montilla en la que se denunciaban los ruidos y se solicitaba “información sobre si se están cumpliendo todas y cada una de las normas legales aplicables en materia de ruidos”.
De igual modo, la comunidad de propietarios reclamaba aclaraciones para saber si la planta sótano del edificio dedicada al alquiler de plazas de garaje contaba con todos los permisos legales para el desarrollo de esta actividad, como medidas contraincendios o de eliminación de gases tóxicos emitidos por vehículos.
A raíz de esa solicitud, el Ayuntamiento de Montilla llevó a cabo un ensayo acústico en el domicilio del promotor de la queja que constató que se sobrepasaba en más de seis decibelios el umbral máximo permitido por laLa Ley 37/2003, de 17 de noviembre, para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Junto con la medición llevada a cabo a instancias del Consistorio, se realizaron otras dos pruebas posteriores que también arrojaron valores por encima de lo permitido. Sin embargo, el vecino denunciaba que no se le había facilitado copia de los informes ni se habían adoptado medidas efectivas para corregir la situación.
Ante este escenario, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz admitió a trámite la queja y solicitó la colaboración del Ayuntamiento de Montilla. De ese intercambio surgió un primer informe de los Servicios Técnicos Municipales que calificaba la medición como "desfavorable", al situarse más de seis decibelios por encima del nivel máximo establecido, un exceso considerado como "infracción muy grave" y que obligaba a adoptar medidas provisionales inmediatas.
En ese sentido, los técnicos municipales detallaban que debían adoptarse medidas consistentes en la paralización del uso de la puerta del garaje denunciado y de los elementos asociados a la misma, hasta que se redujera el nivel sonoro emitido al máximo valor autorizado por la normativa.
Asimismo, se indicaba que el titular del garaje debía aplicar las actuaciones necesarias —desde la insonorización del motor hasta la incorporación de sistemas de amortiguación o, incluso, la sustitución o parada definitiva del mecanismo— con el objetivo de ajustarse a los valores legales.
El informe fijaba un plazo de quince días para implantar las medidas correctoras y comunicarlas a la Administración, a fin de realizar una nueva medición acústica de comprobación. Tras ello, el proceso avanzó con un segundo informe, en el que se confirmaba que se habían adoptado medidas correctoras concretas, entre ellas, el cambio del motor por uno electromecánico y el refuerzo de la batiente con un burlete de goma para amortiguar el golpe. Además, se comprobó la eficacia de estas actuaciones mediante una nueva medición.
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz entendió que, con la sustitución del motor —del que se certificaba por un técnico que “resulta totalmente silencioso y sin transmisión de vibración alguna”— quedaba solventado el problema de ruidos que había motivado la queja, por lo que el organismo que dirige Jesús Maeztu Gregorio de Tejada dio por concluida su actuación y procedió al archivo del expediente.
JUAN PABLO BELLIDO / REDACCIÓN
ILUSTRACIÓN: ISABEL AGUILAR
ILUSTRACIÓN: ISABEL AGUILAR















































