La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ha requerido al Ayuntamiento de Montilla la realización de una evaluación específica de riesgos psicosociales en el servicio de la Policía Local. El informe, fechado el pasado 20 de octubre, responde a una denuncia presentada por la Secretaría de Acción Sindical de la Unión Provincial de Comisiones Obreras (CCOO) de Córdoba, que alertaba sobre un posible exceso de horas extraordinarias y sus efectos sobre la salud de los agentes.
La denuncia de CCOO se centraba en dos aspectos principales: la superación del límite anual de 60 horas extraordinarias fijado en el Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Montilla y los posibles riesgos derivados de esa carga laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En el informe de actuación, al que ha tenido acceso Montilla Digital, la Inspección de Trabajo aclara que su competencia no abarca todas las cuestiones planteadas por CCOO, ya que los agentes son funcionarios de carrera y su relación con el Ayuntamiento no se rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino por la normativa específica del empleo público y del régimen local.
En ese sentido, el informe detalla que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solo puede actuar en el ámbito de las normas del orden social, lo que incluye la prevención de riesgos laborales y la correcta cotización al Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, no puede interpretar ni fiscalizar el cumplimiento del Acuerdo Marco en lo relativo al número máximo de horas extraordinarias de los funcionarios, una cuestión que correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Durante la investigación, la Inspección requirió documentación al Ayuntamiento de Montilla sobre la jornada y la cotización de los excesos horarios que pudieran afectar a la plantilla de la Policía Local. Según detalla el propio informe, la jornada ordinaria de los agentes está fijada en 35 horas semanales y el Acuerdo Marco prohíbe las horas extraordinarias habituales, permitiendo únicamente las estructurales —las que se prevén por eventos como la Semana Santa, la Feria de El Santo, la Fiesta de la Vendimia o actividades deportivas— con un tope de 60 horas al año.
La documentación analizada por la Inspección de Trabajo refleja que ningún agente habría superado ese límite en las horas clasificadas como estructurales. Sin embargo, la suma de estas y las realizadas por “circunstancias excepcionales” —para cubrir bajas o ausencias imprevistas— sí habría superado el máximo en algunos casos.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Montilla argumenta que esas horas no deberían computarse dentro del límite, al tratarse de un “funcionamiento anormal del servicio por causas sobrevenidas”. En su interpretación, el Consistorio sostiene que se asemejarían a las horas por fuerza mayor que contempla el Estatuto de los Trabajadores, aunque la Inspección discrepa pues, según su criterio, el concepto de "fuerza mayor" en el ámbito laboral es mucho más restrictivo y no puede aplicarse a supuestos como las ausencias o permisos.
Aun así, el organismo recuerda que la cuestión sobre si estas horas deberían o no incluirse en el cómputo anual es una materia de interpretación del Acuerdo Marco y, por tanto, ajena a su competencia. En cuanto al pago de las horas extraordinarias, el informe confirma que el Ayuntamiento de Montilla las retribuye bajo la denominación de “gratificaciones por servicios extraordinarios”, conforme a las condiciones fijadas en su normativa interna.
Más allá del debate jurídico, la Inspección pone el foco en la prevención de riesgos laborales y advierte al Consistorio de que la acumulación de horas de trabajo podría derivar en riesgos psicosociales. Por ello, requiere expresamente al Ayuntamiento de Montilla que lleve a cabo una evaluación específica en el servicio de Policía Local, con el fin de identificar y prevenir posibles efectos sobre la salud y el bienestar de los agentes.
La conclusión del informe es clara: la Inspección de Trabajo no puede determinar si el Ayuntamiento de Montilla ha incumplido el límite de 60 horas extraordinarias, pero sí tiene la obligación de garantizar que se cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, insta al Consistorio a reforzar sus medidas de prevención en este ámbito.
El pronunciamiento resuelve así una denuncia sindical que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate en torno a la carga laboral de la Policía Local y la necesidad de equilibrar la exigencia del servicio con la protección y la conciliación familiar de quienes lo prestan. Y aunque no se haya impuesto ninguna sanción, el requerimiento de la Inspección lanza un mensaje inequívoco: la organización del trabajo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe contemplar, también, la salud integral de sus efectivos.
La denuncia de CCOO se centraba en dos aspectos principales: la superación del límite anual de 60 horas extraordinarias fijado en el Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Montilla y los posibles riesgos derivados de esa carga laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En el informe de actuación, al que ha tenido acceso Montilla Digital, la Inspección de Trabajo aclara que su competencia no abarca todas las cuestiones planteadas por CCOO, ya que los agentes son funcionarios de carrera y su relación con el Ayuntamiento no se rige por el Estatuto de los Trabajadores, sino por la normativa específica del empleo público y del régimen local.
En ese sentido, el informe detalla que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solo puede actuar en el ámbito de las normas del orden social, lo que incluye la prevención de riesgos laborales y la correcta cotización al Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, no puede interpretar ni fiscalizar el cumplimiento del Acuerdo Marco en lo relativo al número máximo de horas extraordinarias de los funcionarios, una cuestión que correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Durante la investigación, la Inspección requirió documentación al Ayuntamiento de Montilla sobre la jornada y la cotización de los excesos horarios que pudieran afectar a la plantilla de la Policía Local. Según detalla el propio informe, la jornada ordinaria de los agentes está fijada en 35 horas semanales y el Acuerdo Marco prohíbe las horas extraordinarias habituales, permitiendo únicamente las estructurales —las que se prevén por eventos como la Semana Santa, la Feria de El Santo, la Fiesta de la Vendimia o actividades deportivas— con un tope de 60 horas al año.
La documentación analizada por la Inspección de Trabajo refleja que ningún agente habría superado ese límite en las horas clasificadas como estructurales. Sin embargo, la suma de estas y las realizadas por “circunstancias excepcionales” —para cubrir bajas o ausencias imprevistas— sí habría superado el máximo en algunos casos.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Montilla argumenta que esas horas no deberían computarse dentro del límite, al tratarse de un “funcionamiento anormal del servicio por causas sobrevenidas”. En su interpretación, el Consistorio sostiene que se asemejarían a las horas por fuerza mayor que contempla el Estatuto de los Trabajadores, aunque la Inspección discrepa pues, según su criterio, el concepto de "fuerza mayor" en el ámbito laboral es mucho más restrictivo y no puede aplicarse a supuestos como las ausencias o permisos.
Aun así, el organismo recuerda que la cuestión sobre si estas horas deberían o no incluirse en el cómputo anual es una materia de interpretación del Acuerdo Marco y, por tanto, ajena a su competencia. En cuanto al pago de las horas extraordinarias, el informe confirma que el Ayuntamiento de Montilla las retribuye bajo la denominación de “gratificaciones por servicios extraordinarios”, conforme a las condiciones fijadas en su normativa interna.
Más allá del debate jurídico, la Inspección pone el foco en la prevención de riesgos laborales y advierte al Consistorio de que la acumulación de horas de trabajo podría derivar en riesgos psicosociales. Por ello, requiere expresamente al Ayuntamiento de Montilla que lleve a cabo una evaluación específica en el servicio de Policía Local, con el fin de identificar y prevenir posibles efectos sobre la salud y el bienestar de los agentes.
La conclusión del informe es clara: la Inspección de Trabajo no puede determinar si el Ayuntamiento de Montilla ha incumplido el límite de 60 horas extraordinarias, pero sí tiene la obligación de garantizar que se cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, insta al Consistorio a reforzar sus medidas de prevención en este ámbito.
El pronunciamiento resuelve así una denuncia sindical que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate en torno a la carga laboral de la Policía Local y la necesidad de equilibrar la exigencia del servicio con la protección y la conciliación familiar de quienes lo prestan. Y aunque no se haya impuesto ninguna sanción, el requerimiento de la Inspección lanza un mensaje inequívoco: la organización del trabajo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe contemplar, también, la salud integral de sus efectivos.
JUAN PABLO BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR (ARCHIVO)
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR (ARCHIVO)















































