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El Defensor del Pueblo Andaluz insta al Ayuntamiento a facilitar el empadronamiento electrónico

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz acaba de hacer pública una resolución dirigida al Ayuntamiento de Montilla en la que le recomienda mejorar la accesibilidad al procedimiento de empadronamiento, especialmente a través de medios electrónicos, y reforzar la transparencia en la información que ofrece al ciudadano.


La resolución parte de una queja iniciada de oficio que la institución andaluza dirigió a la Diputación de Córdoba y a los yuntamientos de más de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba —Puente Genil, Montilla, Palma del Río, Priego de Córdoba, Lucena y Cabra, además de la capital—, motivada por su interés en asegurar que las entidades locales cumplan de forma efectiva con la normativa vigente en materia de padrón municipal.

En el documento, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, pone el foco en la necesidad de que los ayuntamientos garanticen el derecho a una buena administración. “Es consustancial al principio de buena administración la diligencia en el actuar de la Administración y el desarrollo y resoluciones en un tiempo razonables, y proporcionado, dado que de lo contrario se estaría conculcando derechos de la ciudadanía, que deben ser garantizado”, señala el titular de la institución.

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El expediente analizado gira en torno a las prácticas administrativas seguidas por el Ayuntamiento de Montilla en relación con el empadronamiento de vecinos, la documentación exigida y los canales habilitados para ello. Si bien la Corporación municipal manifestó seguir lo dispuesto en la Resolución de 17 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la Defensoría ha detectado algunos aspectos "mejorables".

Entre ellos, la inexistencia —al menos, visible— de formularios y modelos de solicitud en la página web municipal. En ese sentido, tras consultar el portal digital del Ayuntamiento de Montilla, la Oficina del Defensor "no ha podido localizar los formularios de referencia".

“Se deduce de su informe que no se facilita la posibilidad de solicitar el empadronamiento a través de medios electrónicos”, expone el dictamen. Esta carencia —añade la resolución— representa una "limitación" para aquellas personas que optan por comunicarse con la Administración por vía telemática, un derecho reconocido por la Ley 39/2015.

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La resolución también incide en el "valor legal y administrativo" del padrón municipal como instrumento básico de acreditación de la residencia habitual. En este sentido, se recuerda que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España”.

A su vez, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz recuerda que “tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”.

En el marco normativo actual, el empadronamiento no debe estar condicionado a la presentación de un título de propiedad o contrato de alquiler, siempre que se pueda constatar que la persona efectivamente reside en la dirección indicada. De hecho, los ayuntamientos disponen de potestades para aceptar otras formas de acreditación, como recibos de suministros o, incluso, mediante comprobación directa por parte de la Policía Local o el personal municipal autorizado.

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El informe del Ayuntamiento de Montilla remitido a la institución señalaba que no se habían rechazado solicitudes de empadronamiento por falta de documentos como títulos de propiedad o contratos de alquiler durante los años 2020 y 2021. Sin embargo, el Defensor insiste en la importancia de cumplir escrupulosamente los plazos que marca la ley para la tramitación de estos expedientes.

En este sentido, Maeztu recuerda que “el paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas” y que, en caso de no emitirse una resolución expresa en dicho plazo, debe entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, desde la fecha de presentación de la misma.

Asimismo, apunta que “los requerimientos de subsanación hechos fuera del plazo general de resolver de tres meses no tienen ningún efecto en tanto que el procedimiento ya estaba finalizado, por lo que se deberá empadronar a los afectados por silencio administrativo desde la fecha de la solicitud”.

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La resolución concluye con un recordatorio de deberes legales y dos recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Montilla. La primera, que posibilite el empadronamiento por medios electrónicos “tal y como se prevé en la normativa de referencia”. La segunda, que incorpore los modelos de solicitud y la información general necesaria en su página web, con especial atención a su disponibilidad digital.

La Defensoría considera que estas medidas están alineadas con los compromisos establecidos en la Agenda 2030 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 16, que promueve "instituciones eficaces, transparentes y responsables", así como sociedades "justas, pacíficas e inclusivas".

Con este pronunciamiento, el Defensor del Pueblo Andaluz reitera su compromiso con una Administración pública cercana, accesible y garantista, especialmente en trámites tan esenciales como el padrón municipal, que impactan directamente en los derechos civiles y sociales de las personas.

JUAN PABLO BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

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