El Defensor del Pueblo Andaluz ha invitado al Ayuntamiento de Montilla a atender la reclamación planteada por una vecina de la localidad que solicitaba para su hijo una plaza de aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida. A su vez, el departamento que dirige Jesús Maeztu Gregorio de Tejada instaba al Consistorio a modificar su Ordenanza Municipal de Tráfico para adaptarla a la normativa que regula los derechos de las personas con discapacidad, solicitud que el Pleno de la Corporación solventó el 3 de julio del pasado año, cuando dio luz verde a la actualización de la normativa.
Tal y como recoge la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3879 dirigida a Ayuntamiento de Montilla, que se hizo pública la pasada semana, los hechos se remontan al año 2021, cuando una vecina de Montilla, madre de un hijo menor de edad con movilidad reducida reconocida, solicitó al Consistorio una plaza de aparcamiento reservada, dado que la mayor parte de plazas disponibles en su calle estaban normalmente ocupadas debido a la presencia de un comercio en las inmediaciones.
Como quiera que el Ayuntamiento denegó hasta en tres ocasiones esta petición, dado que el beneficiario de la medida no sería el conductor del vehículo, la afectada presentó el 11 de mayo de 2023 una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz para solicitar su amparo.
La resolución desestimatoria dictada por el Ayuntamiento de Montilla en diciembre de 2021 incluía un informe de la Policía Local en el que se detallaba que el hijo de la solicitante disponía de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR), si bien desestimaba la solicitud porque "el grado de discapacidad reconocido del 41 por ciento no le impide la movilidad".
Respecto a las razones aducidas por la Policía Local, en las que se valoraba la movilidad del menor de edad, el Defensor del Pueblo Andaluz sostiene que "comporta un exceso competencial por parte del Ayuntamiento", ya que, a juicio del departamento que dirige Jesús Maeztu, "es evidente que es a la Junta de Andalucía a la que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, compete el otorgamiento o denegación de la tarjeta de aparcamiento".
En ese sentido, el Defensor del Pueblo Andaluz sostiene que una vez ha sido otorgada válidamente la tarjeta PMR, como ocurre en este caso, "y mientras no sea revocada, no corresponde al Ayuntamiento realizar juicios de valor sobre el grado de movilidad de su titular".
A su vez, el Consistorio hacía hincapié en la última de las resoluciones desestimatorias, dictada en abril del año 2023, en que el beneficiario de la medida "no es el conductor del vehículo" y que la Ordenanza Municipal de Tráfico entonces en vigor condicionaba la reserva "a que la persona minusválida conduzca el vehículo".
Al respecto, la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz aduce que resulta "evidente", por la minoría de edad de la persona con discapacidad titular de la tarjeta de PMR, que no podía ser el conductor del vehículo para el que se solicitaba la reserva.
"No obstante, de las solicitudes presentadas por la madre del menor se deduce claramente que dicha reserva iría destinada al vehículo que se utiliza para el transporte del menor, por lo que no puede aceptarse dicha razón como motivación valida para la desestimación de la solicitud", añade el organismo.
A juicio de la Oficina del Defensor del Pueblo, "las decisiones municipales, aun siendo erróneas, han venido amparadas en una interpretación literal" de la anterior Ordenanza Municipal de Tráfico –que se terminó actualizando en julio del pasado año–, lo que evidenciaba la "necesidad de modificar su contenido para adaptarla a la normativa vigente", ya que, recalca, "su redacción es manifiestamente mejorable".
Para el departamento que dirige Jesús Maeztu, resultaba "importante" que la modificación incluyese una adaptación de la terminología utilizada para referirse a las personas con discapacidad, eliminando los términos "minusválido" o "discapacitado". De hecho, en el nuevo articulado, que publicó el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 24 de septiembre, ya no aparece la terminología que el Defensor del Pueblo Andaluz animó a suprimir de la ordenanza.
En declaraciones a Montilla Digital, el teniente de alcalde de Desarrollo Local y Seguridad, Valeriano Rosales, aseguró ayer no tener "constancia oficial" de la resolución dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se mostró dipuesto a "recabar más información" en los próximos días para conocer la solución que finalmente ha adoptado el Ayuntamiento de Montilla.
Tal y como recoge la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3879 dirigida a Ayuntamiento de Montilla, que se hizo pública la pasada semana, los hechos se remontan al año 2021, cuando una vecina de Montilla, madre de un hijo menor de edad con movilidad reducida reconocida, solicitó al Consistorio una plaza de aparcamiento reservada, dado que la mayor parte de plazas disponibles en su calle estaban normalmente ocupadas debido a la presencia de un comercio en las inmediaciones.
Como quiera que el Ayuntamiento denegó hasta en tres ocasiones esta petición, dado que el beneficiario de la medida no sería el conductor del vehículo, la afectada presentó el 11 de mayo de 2023 una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz para solicitar su amparo.
La resolución desestimatoria dictada por el Ayuntamiento de Montilla en diciembre de 2021 incluía un informe de la Policía Local en el que se detallaba que el hijo de la solicitante disponía de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR), si bien desestimaba la solicitud porque "el grado de discapacidad reconocido del 41 por ciento no le impide la movilidad".
Respecto a las razones aducidas por la Policía Local, en las que se valoraba la movilidad del menor de edad, el Defensor del Pueblo Andaluz sostiene que "comporta un exceso competencial por parte del Ayuntamiento", ya que, a juicio del departamento que dirige Jesús Maeztu, "es evidente que es a la Junta de Andalucía a la que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, compete el otorgamiento o denegación de la tarjeta de aparcamiento".
En ese sentido, el Defensor del Pueblo Andaluz sostiene que una vez ha sido otorgada válidamente la tarjeta PMR, como ocurre en este caso, "y mientras no sea revocada, no corresponde al Ayuntamiento realizar juicios de valor sobre el grado de movilidad de su titular".
A su vez, el Consistorio hacía hincapié en la última de las resoluciones desestimatorias, dictada en abril del año 2023, en que el beneficiario de la medida "no es el conductor del vehículo" y que la Ordenanza Municipal de Tráfico entonces en vigor condicionaba la reserva "a que la persona minusválida conduzca el vehículo".
Al respecto, la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz aduce que resulta "evidente", por la minoría de edad de la persona con discapacidad titular de la tarjeta de PMR, que no podía ser el conductor del vehículo para el que se solicitaba la reserva.
"No obstante, de las solicitudes presentadas por la madre del menor se deduce claramente que dicha reserva iría destinada al vehículo que se utiliza para el transporte del menor, por lo que no puede aceptarse dicha razón como motivación valida para la desestimación de la solicitud", añade el organismo.
A juicio de la Oficina del Defensor del Pueblo, "las decisiones municipales, aun siendo erróneas, han venido amparadas en una interpretación literal" de la anterior Ordenanza Municipal de Tráfico –que se terminó actualizando en julio del pasado año–, lo que evidenciaba la "necesidad de modificar su contenido para adaptarla a la normativa vigente", ya que, recalca, "su redacción es manifiestamente mejorable".
Para el departamento que dirige Jesús Maeztu, resultaba "importante" que la modificación incluyese una adaptación de la terminología utilizada para referirse a las personas con discapacidad, eliminando los términos "minusválido" o "discapacitado". De hecho, en el nuevo articulado, que publicó el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 24 de septiembre, ya no aparece la terminología que el Defensor del Pueblo Andaluz animó a suprimir de la ordenanza.
En declaraciones a Montilla Digital, el teniente de alcalde de Desarrollo Local y Seguridad, Valeriano Rosales, aseguró ayer no tener "constancia oficial" de la resolución dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se mostró dipuesto a "recabar más información" en los próximos días para conocer la solución que finalmente ha adoptado el Ayuntamiento de Montilla.
J.P. BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO (ARCHIVO)
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