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El TSJA rechaza el "Certificado Covid" para hospitales y residencias de mayores por no acotarlo en el tiempo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la medida propuesta por la Junta de Andalucía para solicitar el Certificado Covid de Vacunación, Certificado de Recuperación o de prueba negativa (PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por algún centro autorizado) para las personas que visiten o acompañen a pacientes ingresados en centros hospitalarios o que residan en centros sociosanitarios.


Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, rechazan dicha medida dado que, si bien considera que la medida cumple los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no se establece una limitación temporal sobre su vigencia. Por ello, el auto señala que la Administración puede volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación estableciendo en la orden una limitación temporal adecuada.

En este sentido, el auto señala que, "en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad", señala el auto.

Por ello, incide, aunque la medida actualmente se encuentra justificada, la evolución de la pandemia "puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales sin justificación suficiente".

Medida proporcionada

El auto indica que la exigencia del certificado Covid o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y a residencias facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, "lo que justifica que se evite el acceso de estas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición". 

Así, explica que no existe una situación de discriminación entre los vacunados y los que no lo están, puesto que pueden presentarse el certificado de vacunación, el resultado de un test de antígenos o el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.

Además, aún asumiendo que existiera dicha discriminación, "concurre una justificación objetiva y razonable, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas". Respecto a la posible vulneración del derecho a la intimidad, el auto recuerda que el Tribunal Supremo defiende que no es prevalente este respecto de los bienes jurídicos que pretenden protegerse.

Junto a ello, el auto recuerda que la implantación de la medida "no implica directa o indirectamente ni la obligación de vacunarse ni la exhibición de información médica que pudiéramos calificar como excesiva en el contexto de la actual pandemia", lo que justifica su proporcionalidad. 

Así, la considera necesaria porque su objeto es "reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios, especialmente en un ámbito espacial y subjetivo tan expuesto a la transmisión" y es idónea porque tiene por objeto limitar el acceso a estos centros de personas que potencialmente poseen un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. Aunque el riesgo nunca será nulo, "no por ello debe entenderse que la medida carezca de utilidad".

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: I. TÉLLEZ
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