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Llorar sobre la leche derramada

Lo temido y esperado, se ha producido. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado la razón a la asesina etarra Inés del Río y hecho naufragar el conjunto de la llamada Doctrina Parot, que suponía aplicar la reducción de pena al monto global por el que eran condenados asesinos múltiples de toda calaña en vez de a los 30 años de pena máxima que nuestra ley permite. Para que se entienda sin anestesia leguleya alguna: que se pague y pene lo mismo por matar a una persona que a veinte.

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La sentencia, que subleva la razón y las entrañas, no tiene recurso posible y hay que aplicarla. Lo peor, además, es que ello supone que a muchos otros que se encuentran en parecida circunstancia –etarras, violadores, asesinos siempre- se les abren las puertas de la cárcel y es la sociedad española la que habrá de verlos libres, incluso exultantes y satisfechos, en la calle. Donde las posibilidades de reincidencia, particularmente en el caso de asesinos en serie o violadores múltiples, son muy elevadas.

El actual Gobierno no puede hacer otra cosa que acatar el dictado de Estrasburgo. Ha expresado, eso sí, que no habrá liberación masiva, sino que se revisará caso por caso, pero hay pocos portillos para el optimismo. Habrá de ser la Audiencia Nacional quien dictamine.

Como irrelevante consuelo queda que no habrá que abonar la indemnización de 30.000 euros a Inés del Río, que era ya befa y escarnio añadido a la memoria de las víctimas y al corazón de todos, pues su débito monetario fijado como indemnización –se declaró insolvente como casi todos- supera en mucho ese montante.

Pero de nada sirve llorar sobre la leche derramada. Sí quizás para que meditemos la forma en que no se nos vuelva a romper la cántara. Se han perdido muchos, muchos años, en hacer algo que resulta imprescindible y necesario: modificar nuestra ley y adaptarla, como es el caso de países con toda la solera democrática como Francia, y establecer el mecanismo legal por el cual estos individuos paguen más por sus crímenes y la sociedad se dote de los instrumentos necesarios para protegerse de ellos y no estar obligada a liberarlos si no existen mínimas garantías de que no son un peligro cierto al ser excarcelados.

La reinserción es pieza clave de nuestro ordenamiento jurídico. Y debe seguir siéndolo. Pero con una condición esencial: que exista tal voluntad por ellos y vaya unida al arrepentimiento. No se da el caso en la lista de criminales que celebra esta sentencia. Pero, además, previa a la reinserción está el cumplimiento del castigo por el crimen cometido. Eso es lo que algunos parecen querer olvidar y en tantas ocasiones, para desdicha de todos, se olvida y se aplica.

Durante más de 30 años podíamos haber dado ese paso. Y ahora, ni en frío ni en caliente, sino como necesidad imperiosa que debió de cubrirse hace muchos lustros, hay que darlo. La fórmula de prisión permanente revisable, o sea, una cadena perpetua sometida a la posibilidad de que el reo, si cumple los requisitos establecidos de mínima reinserción, pueda alcanzar la libertad y si no los cumple siga encerrado, parece una formula eficaz y aceptable.

Contra ello, algo razonable, sin tacha judicial alguna y en innumerables lugares aplicado, y amplísimamente compartido por la sociedad española, se alzarán voces, muy clamoreadas y repicadas mediáticamente. Voces en muchas ocasiones basadas en principios ideológicos que se anteponen a la realidad, los hechos y las necesidades. Pues es hora de decir que griten cuanto quieran y no permitir que sigan imponiendo sus postulados. Prefiero aguantar sus voces que las de dolor e impotencia de las víctimas.

ANTONIO PÉREZ HENARES
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