El Obispado de Córdoba ha concedido a Montilla un semestre jubilar que se celebrará entre el próximo 14 de julio y el 27 de diciembre de 2026 con motivo del 300.º aniversario de la canonización de san Francisco Solano, montillano y limeño, patrono de su ciudad natal, pero también de otras tan importantes como Potosí, Cartagena de Indias, Santiago de Chile o La Habana.
La confirmación oficial llega mediante un decreto firmado por el obispo de Córdoba, Jesús Fernández González, después de que la Penitenciaría Apostólica otorgara el pasado 23 de febrero la Indulgencia plenaria para conmemorar el tricentenario de la canonización del santo montillano. El documento establece expresamente que el Año Jubilar comenzará el próximo 14 de julio y concluirá el 27 de diciembre de este mismo año.
El escrito difundido por la Hermandad de los Patronos de Montilla señala que se trata de “un motivo más, si cabe, para volver a rezar a los pies de nuestro Santo en la que fuera su casa natal y ahora de todos los montillanos, la parroquia de San Francisco Solano”. Asimismo, anima a la ciudadanía “a participar en cuantos actos se convoquen vinculados a dicha conmemoración”.
El decreto episcopal detalla las condiciones bajo las que los fieles podrán lucrar la indulgencia plenaria durante este tiempo de gracia. Entre ellas, se recoge la necesidad de encontrarse “verdaderamente arrepentidos del pecado cometido”, cumplir las condiciones habituales establecidas por la Iglesia —confesión sacramental, participación en la eucaristía y comunión, además de oración por las intenciones del Santo Padre— y participar en los actos organizados con motivo del Jubileo.
Además, el documento señala que podrán obtener la indulgencia quienes visiten, de manera individual o colectiva, la parroquia de San Francisco Solano de Montilla con intención expresa de alcanzarla y participen devotamente en los ritos jubilares o dediquen un tiempo razonable a la meditación, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, el Credo y una oración a la Virgen Santísima.
De igual modo, el decreto contempla también a las personas mayores, enfermas o legítimamente impedidas por causa grave para salir de sus hogares. En esos casos, podrán lucrar la indulgencia si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares a través de la radio, la televisión o internet, realizan las oraciones prescritas ante una imagen del santo y mantienen la intención de cumplir las condiciones establecidas tan pronto como sea posible.
El obispo de Córdoba recuerda en el texto que “la doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia” y subraya que la indulgencia puede ser parcial o plenaria según la remisión de la pena temporal derivada de los pecados. Asimismo, indica que puede aplicarse tanto a uno mismo como “por los difuntos a manera de sufragio”.
Por otro lado, Jesús Fernández González realiza un llamamiento específico al párroco, Florencio Muñoz García, así como a los sacerdotes del arciprestazgo para que se muestren generosos en la administración individual del Sacramento de la Penitencia durante este periodo jubilar. Del mismo modo, considera que esta conmemoración debe servir también para impulsar iniciativas de catequesis, evangelización y acciones de carácter social y caritativo dirigidas a niños, jóvenes y adultos.
La concesión de este semestre jubilar se enmarca en una efeméride de especial relevancia para Montilla. El 26 de diciembre de 1726, el papa Benedicto XIII canonizó definitivamente a san Francisco Solano, culminando un proceso hacia los altares iniciado décadas antes. Precisamente, el pasado año se conmemoró el 350.º aniversario de la beatificación del religioso montillano, acordada el 25 de enero de 1675 por el papa Clemente X.
San Francisco Solano nació en Montilla el 10 de marzo de 1549, en una vivienda de la antigua calle del Sotollón sobre cuyo solar se levanta hoy la parroquia que lleva su nombre. Fallecido en Lima el 14 de julio de 1610, su fama de santidad se extendió rápidamente tanto por su ciudad natal como por amplios territorios de Hispanoamérica. De hecho, tan solo quince días después de su muerte, los franciscanos peruanos promovieron la apertura de la causa de canonización ante la Curia limeña.
Y es que, incluso antes de su beatificación oficial, el religioso había sido reconocido como patrono de Montilla. El 25 de marzo de 1647, a instancias de los sextos marqueses de Priego, Luis Fernández de Córdoba y Mariana de Córdoba, se acordó su nombramiento como protector de la localidad, un patronazgo que obtendría reconocimiento eclesiástico definitivo en 1745 gracias a la bula promulgada por Benedicto XIV.
La importancia histórica y devocional de san Francisco Solano ha quedado también reflejada en un abundante legado documental. La Fundación Biblioteca Manuel Ruiz Luque conserva uno de los repertorios bibliográficos más completos dedicados al llamado Apóstol de América, con obras de extraordinario valor y rareza que testimonian la profunda huella del santo montillano a lo largo de los siglos.
La confirmación oficial llega mediante un decreto firmado por el obispo de Córdoba, Jesús Fernández González, después de que la Penitenciaría Apostólica otorgara el pasado 23 de febrero la Indulgencia plenaria para conmemorar el tricentenario de la canonización del santo montillano. El documento establece expresamente que el Año Jubilar comenzará el próximo 14 de julio y concluirá el 27 de diciembre de este mismo año.
El escrito difundido por la Hermandad de los Patronos de Montilla señala que se trata de “un motivo más, si cabe, para volver a rezar a los pies de nuestro Santo en la que fuera su casa natal y ahora de todos los montillanos, la parroquia de San Francisco Solano”. Asimismo, anima a la ciudadanía “a participar en cuantos actos se convoquen vinculados a dicha conmemoración”.
El decreto episcopal detalla las condiciones bajo las que los fieles podrán lucrar la indulgencia plenaria durante este tiempo de gracia. Entre ellas, se recoge la necesidad de encontrarse “verdaderamente arrepentidos del pecado cometido”, cumplir las condiciones habituales establecidas por la Iglesia —confesión sacramental, participación en la eucaristía y comunión, además de oración por las intenciones del Santo Padre— y participar en los actos organizados con motivo del Jubileo.
Además, el documento señala que podrán obtener la indulgencia quienes visiten, de manera individual o colectiva, la parroquia de San Francisco Solano de Montilla con intención expresa de alcanzarla y participen devotamente en los ritos jubilares o dediquen un tiempo razonable a la meditación, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, el Credo y una oración a la Virgen Santísima.
De igual modo, el decreto contempla también a las personas mayores, enfermas o legítimamente impedidas por causa grave para salir de sus hogares. En esos casos, podrán lucrar la indulgencia si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares a través de la radio, la televisión o internet, realizan las oraciones prescritas ante una imagen del santo y mantienen la intención de cumplir las condiciones establecidas tan pronto como sea posible.
El obispo de Córdoba recuerda en el texto que “la doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia” y subraya que la indulgencia puede ser parcial o plenaria según la remisión de la pena temporal derivada de los pecados. Asimismo, indica que puede aplicarse tanto a uno mismo como “por los difuntos a manera de sufragio”.
Por otro lado, Jesús Fernández González realiza un llamamiento específico al párroco, Florencio Muñoz García, así como a los sacerdotes del arciprestazgo para que se muestren generosos en la administración individual del Sacramento de la Penitencia durante este periodo jubilar. Del mismo modo, considera que esta conmemoración debe servir también para impulsar iniciativas de catequesis, evangelización y acciones de carácter social y caritativo dirigidas a niños, jóvenes y adultos.
La concesión de este semestre jubilar se enmarca en una efeméride de especial relevancia para Montilla. El 26 de diciembre de 1726, el papa Benedicto XIII canonizó definitivamente a san Francisco Solano, culminando un proceso hacia los altares iniciado décadas antes. Precisamente, el pasado año se conmemoró el 350.º aniversario de la beatificación del religioso montillano, acordada el 25 de enero de 1675 por el papa Clemente X.
San Francisco Solano nació en Montilla el 10 de marzo de 1549, en una vivienda de la antigua calle del Sotollón sobre cuyo solar se levanta hoy la parroquia que lleva su nombre. Fallecido en Lima el 14 de julio de 1610, su fama de santidad se extendió rápidamente tanto por su ciudad natal como por amplios territorios de Hispanoamérica. De hecho, tan solo quince días después de su muerte, los franciscanos peruanos promovieron la apertura de la causa de canonización ante la Curia limeña.
Y es que, incluso antes de su beatificación oficial, el religioso había sido reconocido como patrono de Montilla. El 25 de marzo de 1647, a instancias de los sextos marqueses de Priego, Luis Fernández de Córdoba y Mariana de Córdoba, se acordó su nombramiento como protector de la localidad, un patronazgo que obtendría reconocimiento eclesiástico definitivo en 1745 gracias a la bula promulgada por Benedicto XIV.
La importancia histórica y devocional de san Francisco Solano ha quedado también reflejada en un abundante legado documental. La Fundación Biblioteca Manuel Ruiz Luque conserva uno de los repertorios bibliográficos más completos dedicados al llamado Apóstol de América, con obras de extraordinario valor y rareza que testimonian la profunda huella del santo montillano a lo largo de los siglos.
JUAN PABLO BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR















































