El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) permite a empresas y comunidades de vecinos recuperar parte de su inversión, pero la viabilidad económica depende del tipo de actuación y del volumen de kilovatios hora (kWh) ahorrados. La eficiencia energética se ha transformado en un activo financiero.
Con la plena operatividad del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulado por el Real Decreto 36/2023, las empresas y comunidades de propietarios ya no solo ahorran en su factura, sino que pueden "monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones". Sin embargo, surge la duda crítica: ¿Cuál es el mínimo de ahorro necesario para que compense tramitar un CAE?
Según analizan desde Gestión de Recursos a Empresas, compañía experta que actúa como Sujeto Delegado, la respuesta reside en la complejidad técnica de la verificación. No existe un número único, sino dos realidades de mercado muy diferenciadas.
Para entender dónde está el límite de la rentabilidad, es necesario distinguir entre las dos vías de actuación que define la normativa:
Son aquellas recogidas en el catálogo oficial de fichas técnicas. Al estar predefinidas, el cálculo del ahorro es automático y la burocracia se simplifica. Esto permite que proyectos con volúmenes de ahorro más modestos sean perfectamente rentables.
Cuando la medida de ahorro no existe en el catálogo, se entra en un "proceso ad-hoc" que requiere una oficina técnica especializada . Aquí, la normativa exige la "justificación de ahorros por protocolo IPMVP" , un estándar internacional de medida y verificación riguroso.
Dado que el mercado premia el volumen, la figura del Sujeto Delegado se vuelve esencial para agrupar ahorros y gestionar la complejidad. Entidades como Gestión de Recursos a Empresas se encargan de todo el ciclo: desde analizar la elegibilidad y calcular los kWh anuales generados, hasta la tramitación del expediente ante el Verificador y la autoridad competente.
El modelo de negocio se basa en la seguridad: el propietario del ahorro firma un convenio CAE y recibe el pago de la prima acordada una vez validado el proceso , transfiriendo el riesgo administrativo al Sujeto Delegado.
Actualmente, Gestión de Recursos a Empresas identifica oportunidades claras de rentabilidad en:
En definitiva, la rentabilidad del CAE es accesible para casi todos, siempre que se elija la vía de tramitación adecuada (catálogo vs. singular) acorde al tamaño del ahorro conseguido.
Con la plena operatividad del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulado por el Real Decreto 36/2023, las empresas y comunidades de propietarios ya no solo ahorran en su factura, sino que pueden "monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones". Sin embargo, surge la duda crítica: ¿Cuál es el mínimo de ahorro necesario para que compense tramitar un CAE?
Según analizan desde Gestión de Recursos a Empresas, compañía experta que actúa como Sujeto Delegado, la respuesta reside en la complejidad técnica de la verificación. No existe un número único, sino dos realidades de mercado muy diferenciadas.
El factor clave: ¿Catálogo o Proyecto Singular?
Para entender dónde está el límite de la rentabilidad, es necesario distinguir entre las dos vías de actuación que define la normativa:
1. Actuaciones Estandarizadas (El umbral bajo)
Son aquellas recogidas en el catálogo oficial de fichas técnicas. Al estar predefinidas, el cálculo del ahorro es automático y la burocracia se simplifica. Esto permite que proyectos con volúmenes de ahorro más modestos sean perfectamente rentables.
- Ejemplos rentables: Cambio de iluminación a LED, sustitución de bombas de calor en residencial o renovación de ventanas.
- Conclusión: En este escenario, el mínimo necesario de ahorro es bajo, permitiendo la entrada al sistema a comunidades de vecinos y pymes del sector terciario.
2. Actuaciones Singulares (El umbral alto)
Cuando la medida de ahorro no existe en el catálogo, se entra en un "proceso ad-hoc" que requiere una oficina técnica especializada . Aquí, la normativa exige la "justificación de ahorros por protocolo IPMVP" , un estándar internacional de medida y verificación riguroso.
- El reto: Los costes de ingeniería y auditoría para cumplir con el protocolo IPMVP son elevados. Por tanto, para que estas operaciones sean rentables, el ahorro generado debe ser masivo (habitualmente en el ámbito industrial o grandes infraestructuras) para que el ingreso por la venta del CAE cubra los costes técnicos de justificación.
El papel del Sujeto Delegado para asegurar el cobro
Dado que el mercado premia el volumen, la figura del Sujeto Delegado se vuelve esencial para agrupar ahorros y gestionar la complejidad. Entidades como Gestión de Recursos a Empresas se encargan de todo el ciclo: desde analizar la elegibilidad y calcular los kWh anuales generados, hasta la tramitación del expediente ante el Verificador y la autoridad competente.
El modelo de negocio se basa en la seguridad: el propietario del ahorro firma un convenio CAE y recibe el pago de la prima acordada una vez validado el proceso , transfiriendo el riesgo administrativo al Sujeto Delegado.
Sectores de oportunidad
Actualmente, Gestión de Recursos a Empresas identifica oportunidades claras de rentabilidad en:
- Industria: Sustitución de equipos de bombeo y sistemas de automatización.
- Sector Terciario y Residencial: Rehabilitación de envolventes térmicas y climatización eficiente.
- Transporte: Renovación de flotas y sistemas de gestión eficiente.
En definitiva, la rentabilidad del CAE es accesible para casi todos, siempre que se elija la vía de tramitación adecuada (catálogo vs. singular) acorde al tamaño del ahorro conseguido.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: DEPOSITPHOTOS.COM
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