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El Ayuntamiento de Montilla ordena el cierre inmediato de las terrazas y veladores de bares y restaurantes

El Ayuntamiento de Montilla acaba de dar un paso más en su paquete de medidas preventivas para tratar de hacer frente a la alerta sanitaria por el coronavirus. El alcalde de la localidad, Rafael Llamas, acaba de hacer público un Decreto por el que se ordena el cierre "inmediato" de las terrazas y veladores de bares y restaurantes.



El Decreto de Alcaldía, que puede leerse íntegramente aquí, ordena "la suspensión inmediata de las licencias concedidas para la ocupación con mesas y sillas de las vías y espacios públicos de la localidad, así como la retirada de las mismas, con carácter temporal hasta el martes 31 de marzo". En declaraciones a Montilla Digital, el primer edil ha querido "agradecer" a todos los negocios que ya habían adoptado esta medida motu proprio.

De igual manera, la medida adoptada por el regidor montillano insta a los agentes de la Policía Local a proceder a la notificación y ejecución de esta resolución, toda vez que hace "un nuevo llamamiento a la ciudadanía para que actúe con responsabilidad y sentido común, evitando frecuentar espacios públicos".

Por otro lado, Rafael Llamas ha querido precisar que el conjunto de medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Montilla ante la extensión del COVID-19 por la Campiña Sur cordobesa "no llevan aparejadas, de momento, ninguna limitación en cuanto a circulación de personas por la vía pública", si bien por seguridad se ha decretado el cierre de espacios públicos como parques, zonas infantiles, instalaciones deportivas y edificios culturales como la Biblioteca Municipal, el Teatro Garnelo, la Casa de las Aguas, el Museo Histórico Local o la Casa del Inca.

Con todo, tal y como ha adelantado la Cadena SER, el Real Decreto del Gobierno contempla restricciones de movimientos para los ciudadanos por el coronavirus. En ese sentido, según esta información, durante la vigencia del Estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

J.P. BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR (ARCHIVO)
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