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El Tribunal Supremo avala la decisión de la Junta de suprimir una línea de Primaria en los Salesianos

La suspensión por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía del concierto educativo para una unidad de Primero de Primaria del Colegio Salesiano “San Francisco Solano” de Montilla se hizo conforme a derecho. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo (TS), que acaba de desestimar el recurso interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía (FSIE-A) contra la supresión de una unidad de Educación Primaria en el Colegio Salesiano de Montilla que el Ejecutivo autonómico acordó de cara al curso 2013-1014.



Tres años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenase, de manera cautelar, el mantenimiento del concierto de 25 puestos de Primero de Primaria en el centro educativo montillano, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dado la razón a la Junta de Andalucía, al considerar que existió causa suficiente para justificar la no renovación de una unidad educativa de Primaria en el Colegio Salesiano, ya que el “descenso demográfico” que se había experimentado en Montilla había incidido en una reducción de las solicitudes recibidas por el centro.

En la sentencia del Alto Tribunal, que ha contado con un voto particular, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aplicado una doctrina similar a la que viene manteniendo desde el año 2004 y que apunta a que la reducción del número de alumnos constituye una razón suficiente para que las autoridades educativas puedan ajustar las unidades educativas que pudieran verse afectadas.

Tras la primera decisión adoptada por la Consejería de Educación en 2013, la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía sostuvo que "la denegación del concierto causa un importantísimo perjuicio laboral a los trabajadores y al colegio, que hasta ahora estaba configurado como centro de línea quebrada, con un aula en cada uno de los cursos de Infantil y dos aulas en los cursos de Primaria".



En ese sentido, los responsables de FSIE-A argumentaron entonces que "el artículo 27.9 de la Constitución Española consagra el derecho de las familias a la elección real de centro docente, sin que esta elección se vea limitada o coartada por condiciones económicas", toda vez que "el artículo 84.1 de la LOE establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores".

La Delegación de Educación, por su parte, reiteró en varias ocasiones que la decisión del Ejecutivo autonómico estaba "plenamente justificada" –como finalmente ha ratificado el Tribunal Supremo–, pues llegaba después de cuatro años en los que se había registrado un descenso de la natalidad en Montilla. Desde la Junta de Andalucía también recordaron que en cursos anteriores al 2013-2014 se habían suprimido igualmente unidades de Primaria por estos mismos motivos en los colegios San José y Beato Juan de Ávila.

J.P. BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
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