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El Ayuntamiento anula la prueba selectiva impugnada para el puesto de abogada del Centro de la Mujer

El Ayuntamiento de Montilla ha estimado la impugnación planteada por una de las aspirantes a formar parte del servicio de asesoría jurídica del Centro de Información a la Mujer (CIM), un programa subvencionado por la Junta de Andalucía que se presta en el Centro Municipal de Servicios Sociales "Lola López Baena".



De esta forma, el Consistorio montillano ha reconocido en un dictamen que la fase del proceso selectivo que fue objeto de impugnación –y de la que informó en primicia Montilla Digital– "no viene prevista el Reglamento para la Contratación Laboral de los Empleados y Empleadas Municipales".

Las pruebas selectivas, que comenzaron el pasado 15 de febrero, establecían la celebración de una tercera fase selectiva que, según denunció la aspirante, no solo no se recogía en el Reglamento para la Contratación Laboral de los Empleados y Empleadas Municipales que aprobó recientemente el Ayuntamiento de Montilla, sino que, además, no había sido contemplado en ningún documento anterior a la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso.

La fase que fue impugnada y que finalmente ha sido anulada consistía en una valoración de la formación en materia de Igualdad y Prevención de Violencia de Género y en una baremación de la experiencia previa como asesora jurídica en el Área de la Mujer en materia de Igualdad, dos requisitos que se recogían en la oferta de empleo de manera expresa.

"Se introduce un sistema de valoración de candidatos, dispuesto en la tercera fase, que contraviene el propio Reglamento de Contratación, y que no se ha previsto ni en la oferta de empleo ni en la resolución de admitidos provisionalmente", recogía el recurso presentado por la aspirante, al que ha tenido acceso Montilla Digital.

Al estimar la impugnación, el Ayuntamiento de Montilla reconoce que la fase tercera es "contraria a derecho", al vulnerar el propio Reglamento para la Contratación Laboral de los Empleados y Empleadas Municipales, así como principios básicos del Derecho Administrativo como los de transparencia y publicidad, al no haberse recogido dicho baremo en la oferta inicial de empleo o en la resolución de admitidos provisionalmente.

Según recoge la normativa municipal que entró en vigor el pasado mes de agosto, el proceso de selección de los candidatos a un puesto de trabajo de carácter temporal en el Ayuntamiento de Montilla –cuya solicitud puede ser remitida por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o por los propios interesados ante el Consistorio– debe ser evaluado por una comisión técnica que será la responsable de realizar las "pruebas objetivas de carácter práctico" relacionadas con las funciones que se van a desempeñar en dicho puesto, además de una entrevista personal a los candidatos.

I. TÉLLEZ / J.P. BELLIDO
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR

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