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El 96,6% de los consumidores sigue recibiendo llamadas comerciales no solicitadas pese a su prohibición

El 96,6 por ciento de los consumidores sigue recibiendo llamadas comerciales no solicitadas, pese a que están prohibidas desde finales del pasado mes de junio. Así lo pone de manifiesto una encuesta a nivel nacional realizada recientemente por FACUA-Consumidores en Acción, en la que han participado 6.065 consumidores.


El 56,9 por ciento de los encuestados por FACUA señala que ha recibido más de cinco llamadas comerciales en el último mes. El 4,1 por ciento recuerda haberlas recibido en cinco ocasiones en ese periodo; el 8,2 por ciento, en cuatro; el 12,5 por ciento, en tres; el 9,7 por ciento, en dos; y el 5,0 por ciento indica que le han llamado una vez. El 12,5 por ciento dice que no recuerda el número de llamadas recibidas y solo el 3,4 por ciento afirma que no ha recibido ninguna.

Además, el 57,4 por ciento de los afectados que durante alguna llamada ha solicitado expresamente al teleporador que no vuelvan a molestarle ha recibido posteriormente una nueva llamada ofreciéndole los servicios de la misma empresa. De hecho, solo el 35,1 por ciento de los usuarios no pide que dejen de llamarle sufre este spam telefónico.

Los servicios objeto de mayor número de llamadas comerciales no autorizadas son los de telecomunicaciones, mencionados por el 72,4 por ciento de los consumidores que dicen haberlas recibido. En segundo lugar, los energéticos, nombrados por el 62,1 por ciento de los encuestados. A continuación, a gran distancia, seguros (22,0%). Les siguen llamadas para ofrecer alarmas (5,3%) y préstamos (5,3%).

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Solo el 8,6 por ciento de los consumidores afirma saber cómo denunciar las llamadas comerciales no solicitadas. Y nada más que el 1,5 por ciento de los afectados dice haber presentado una denuncia por ello. FACUA recuerda que el organismo al que deben remitirse es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Qué dice la ley?

El artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones señala que los consumidores tienen derecho "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales".

La prohibición, vigente desde el pasado 29 de junio, también señala que no se deben "recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello".

Así, los usuarios deberán haber autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que estas tengan permitido llamarles para venderles sus productos y servicios, arriesgándose a ser sancionadas de no cumplir con la prohibición.

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¿Cómo denunciar?

FACUA aconseja a los usuarios que, si reciben llamadas comerciales sin que las hubieran autorizado, pueden interponer una denuncia ante la AEPD, que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa. La asociación está comenzando a tramitar denuncias en nombre de socios afectados por el spam telefónico. En la denuncia, que puede presentarse de forma telemática, deben indicarse estos datos:
  • Línea en la que se recibió la llamada y algún documento que acredite que el usuario es su titular, como una factura.
  • Día, hora aproximada y número de teléfono desde el que se realizó la llamada comercial. Si estaba oculto, hay que advertir de ello para que la AEPD requiera a la compañía de telecomuniaciones del usuario informacion sobre la línea desde la que le llamaron.
  • Nombre de la empresa, si es que lo indicaron en la llamada, o en su defecto compañía de la que estaban realizando la oferta. Es frecuente que ninguno de estos datos se indique al inicio de las llamadas, ya que habitualmente suelen preguntar al usuario con qué compañía tiene contratadas las telecomunicaciones o la electricidad para asegurarle que van a darle una oferta mejor. De ser así, basta con indicar en la denuncia de qué sector ofertaban los servicios.
  • Aunque no es imprescindible, si es posible se debe aportar pantallazo del móvil en el que aparezca el número desde el que se recibió la llamada.
Una circular emitida por la AEPD el pasado 28 de junio aclaraba, además, la obligación de que la empresa tenga que identificarse al inicio de la llamada, así como informar de su finalidad comercial y del derecho a oponerse a recibirlas. Por lo que, si no dan esta información, también puede utilizarse como elemento de denuncia.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
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